Reloj Mundial

lunes, 21 de febrero de 2011

Boletín Legal de Comercio Internacional. Febrero de 2011

21/02/2011
Por Andrés Forero Medina - Socio - Comercio Internacional y Aduanas
María Carolina Durán Gómez - Abogada Asociada
1. NUEVOS AVANCES EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACIÓN
Congreso de Estados Unidos aprobó extensión del APTDEA hasta 15 febrero de 2011, pero su prorroga es incierta y se encuentra pendiente en la Cámara de Representantes.
La Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó la extensión de la Ley de Promoción Andina y Erradicación de Drogas (ATPDEA), pero el Senado lo ratificó sólo por un término de seis semanas, extendiéndolo en su vigencia hasta el 15 de febrero de 2011. Actualmente es incierta la aprobación y fecha de la prorroga que pueda mantener el acceso a las preferencias del ATPDEA.
El gobierno colombiano estableció que realizará las gestiones necesarias para extender dicha prórroga, mientras se define el futuro del Tratado de Libre Comercio negociado y suscrito entre las partes, o en caso de no obtenerse la aprobación antes del 15 de Febrero de 2011, se solicitará la posibilidad de una aplicación retroactiva.
Con la actual extensión del ATPDEA, los productos colombianos clasificados por 6.300 subpartidas arancelarias se benefician de las preferencias unilaterales, entre las cuales se encuentran productos como las flores, el petróleo y sus derivados, las manufacturas de cuero, prendas de vestir, y no tradicionales entre otros.
Unión Europea simplifica las reglas de origen para Colombia y los demás países beneficiarios de preferencias arancelarias.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Circular 35 de 2010, informó que de acuerdo a la decisión del pasado 18 de noviembre de 2010, la Comisión Europea simplificó las normas de origen preferenciales. Lo anterior con el propósito de beneficiar y simplificar los procedimientos para aquellos países beneficiario del Sistema General de Preferencias (SGP) a partir del 1º de enero de 2011.
El SGP y el SGP Plus, son Decisiones de la Comisión Europea dirigidas a aplicar un sistema de preferencias arancelarias con el fin de estimular el desarrollo sostenible en los países beneficiarios de dicho sistema. Actualmente el SGP Plus, regulado por el Reglamento SGP 732 del Consejo del 22 de julio de 2008, otorga preferencias arancelarias hasta el 31 de diciembre de 2011.
Últimos avances en tratados de libre comercio y acuerdos bilaterales de inversión.
A continuación se presenta un resumen del estado actual de las negociaciones llevadas a cabo por Colombia de los Tratados de Libre Comercio y de los Acuerdos Bilaterales de Inversión:
Tratados de Libre Comercio (TLC)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO TLC’s en vigor:
Tratado comercial Colombia - Mexico G-2 (1995)
Tratado comercial Colombia - Chile (2009)
Tratado comercial con Colombia y Triangulo Norte Centroamericano - Guatemala, El Salvador y Honduras (2010)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO TLC’s suscritos:
Canadá (suscrito en 2008): Tras haber cumplido con los procedimientos necesarios para la ratificación y entrada en vigor del tratado por cada una de las partes firmantes, se espera que el TLC con Canadá entre en vigor en 2011
Unión Europea: El TLC con la Unión Europea se encuentra en revisión legal para su posterior firma por las partes contratantes.
EFTA (suscrito en 2008): El acuerdo con EFTA ha sido aprobado por Suiza y Liechtenstein, aún falta aprobación de Noruega e Islandia. En cuanto a Colombia, el acuerdo ya fue aprobado por el Congreso y por la Corte Constitucional mediante sentencia C 941 de 2010.
Estados Unidos (suscrito en 2006): Aún se espera la aprobación del acuerdo comercial por parte del Congreso de Estados Unidos.
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO TLC’s en negociación:
Actualmente Colombia se encuentra negociando Tratados de Libre Comercio - TLC’s con Panamá y Corea del Sur. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo espera hacer cierre de dichas negociaciones en 2011. En el presente mes de febrero en la ciudad de Los Angeles, California se adelanta una mini-ronda de negociaciones para avanzar en el acuerdo con Corea del Sur.
Acuerdos Bilaterales de Inversión (APPRI)
APPRI’s en vigor:
Acuerdo Colombia - España (2007)
Acuerdo Colombia - Perú (2003)
Acuerdo Colombia - Suiza (2009)
APPRI’s suscritos:
Perú (Profundización) (suscrito en 2007): El acuerdo fue suscrito en 2007 y la Corte Constitucional los aprobó mediante Sentencia C-377 de 2010.
China (suscrito en 2008): El Proyecto de Ley No. 060/10S por medio del cual se aprueba el APPRI con China ha sido aprobado en segundo debate por el Senado de Colombia. Aún debe ser aprobado por la Cámara de Representantes.
India (suscrito en 2009): El Proyecto de Ley No. 117/10C mediante el cual se aprueba el APPRI con India se encuentra en trámite de aprobación ante la Cámara de Representantes.
Reino Unido (suscrito en 2010): El Proyecto de Ley 115/10C mediante el cual se aprueba el APPRI con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se encuentra en trámite de aprobación ante la Cámara de Representantes.
Corea del Sur (suscrito en 2010): De acuerdo al comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el acuerdo fue suscrito en julio de 2010.
Bélgica - Luxemburgo (suscrito en 2009): Este acuerdo fue suscrito por las partes en 2009.
APPRI’s en negociación:
Kuwait: Según comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las partes cerraron la negociación en junio de 2010.
Japón: El 17 de diciembre de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció el cierre de la negociación del acuerdo.
Otros avances en materia de integración comercial
Actualmente Colombia, Chile, Perú y México están avanzando en la negociación para establecer un Área de Integración Profunda, con el fin de conformar un espacio económico que permita y facilite la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales. El 6 de enero de 2011 se llevó a cabo la primera Reunión Ministerial. Se trata de establecer un espacio económico y social entre los territorios de estos países, que permita simplificar la circulación de personas y la libre circulación de bienes servicios y capitales, en cumplimiento del mandato acordado entre los Presidentes de los países en la XX cumbre Iberoamericana el 4 de diciembre de 2010.
2. AVANCES EN LA REGULACIÓN NACIONAL AL COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS
Gobierno modificó régimen de Zonas Francas.
Mediante los Decretos 4801 y 4809 de 2010 y la Resolución 0013814 de 2010 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Gobierno Nacional modificó ciertos aspectos del régimen de Zonas Francas relacionados con la conformación y facultades de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas integrando como miembro permanente al Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada. También se ha reglamentado aspectos del inicio de operaciones, la solicitud de extensión de área geográfica, la solicitud de calificación de Usuario Operador se Zona Franca Permanente y el término para el cumplimiento de los compromisos de inversión.
Para efectos de reglamentar estas operaciones, mediante la Resolución 0013814 de 2010, la DIAN modificó el artículo 59-11 de la Resolución 4240 de 2000 y señaló que el inicio de las operaciones de la zona franca que ha sido aprobada por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá llevarse a cabo una vez se acredite el cerramiento provisional del área y sea autorizado por la autoridad aduanera.
Para obtener tal aprobación se debe garantizar el cierre total del área declarada y el control en la entrada y salida de vehículos y personas. Lo anterior no es aplicable para las Zonas Francas Uniempresariales de Servicios.
Por otro lado, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4801 de 2010 modificó los requisitos necesarios para que una Zona Franca Permanente Especial de Servicios pueda establecerse o solicitar la extensión de la declaratoria para varias áreas geográficas discontinuas, tal como quedó establecido en el artículo 393-1 del Estatuto Aduanero. Así pues, de acuerdo a la más reciente modificación, es posible establecer operaciones como zona franca permanente especial de servicios en distintas áreas geográficas discontinuas, para lo cual deberá sustentarse ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas justificando esta operación mediante los estudios de factibilidad técnica, económica, financiera, y de mercado, que por la naturaleza de la actividad lo requiere. Solamente cuando la extensión de la declaratoria involucre movimiento de carga será necesario solicitar previa aprobación a la DIAN, antes de solicitar la aprobación ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
Adicionalmente, en la nueva reglamentación el Gobierno amplió los requisitos para obtener la calificación de Usuario Operador de Zona Franca Permanente de Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial (Uniempresarial) o de Usuario Industrial de Zona Franca Permanente, relacionado con no presentar deudas con la DIAN. Este requisito se hará exigible tanto a la persona jurídica que solicita la calificación, como también a sus socios, a su personal directivo y a su representante legal.
Por último estableció la posibilidad de solicitar prorrogas hasta por un año para el cumplimiento de compromisos por parte de los usuarios calificados, y por tanto los Usuarios Industriales de Zona Franca Permanente Especial (Uniempresarial), podrán solicitar hasta un año de prórroga para el cumplimiento de los compromisos de inversión, adicional a los tres años con los que cuenta para realizar la inversión. La prórroga deberá ser previamente justificada y aprobada por la DIAN.
DIAN prescribe y modifica formularios necesarios para trámites Aduaneros y de Comercio Exterior.
Mediante la Resolución 014096 del 30 de diciembre de 2010 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, establece que a partir del 1 de febrero, 14 de febrero o 1 de marzo de 2011 prescriben los formularios que se describen a continuación necesarios para llevar a cabo trámites de comercio exterior.
Los formularios que prescriben a partir del 1º de febrero de 2011, es decir que están habilitados hasta el 31 de enero de 2011 son: (i) Modelo No. 550 de la Factura de Nacionalización; (ii) Modelo No. 560 de la Declaración Andina del Valor; (iii) Modelo No. 650 de la Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje; (iv) Modelo No. 660 del formulario de “Continuación de Viaje”; y (v) Modelo No. 640 del Certificado al Proveedor – CP.
Los formularios que prescriben a partir del 14 de febrero de 2011, es decir que están habilitados hasta el 13 de febrero de 2011 son: (i) Modelo No. 500 de la Declaración de Importación; (ii) Modelo No. 510 de la Declaración de Importación Simplificada; y (iii) Modelo No. 690 del formulario para El Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias.
El formulario que prescribe a partir del 1º de marzo de 2011, es decir que está habilitado hasta el 28 de febrero de 2011 es: Modelo No. 630 del formulario para la Factura de Exportación.
Es importante considerar los cambios correspondientes en los formularios establecidos para soportar las declaraciones y gestiones aduaneras ante la DIAN.
Nuevas reglas tributarias para las operaciones de los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional.
De acuerdo con la reforma tributaria de la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010, se establecen como nuevos agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas a los responsables del régimen común proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional, cuando estos adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de las entidades estatales contempladas en el numeral 1 del artículo 437-2 y de los considerados como Grandes Contribuyentes, o cuando el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito; o cuando el pago se realice a través de entidades financieras en términos del nuevo artículo 376-1 del Estatuto Tributario, según el cual las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, serán practicadas y consignadas por las entidades financieras directamente al Tesoro Nacional por cuenta del sujeto responsable, artículo que se encuentra pendiente de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Así mismo, se establece como causal de rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación de impuestos que sean presentadas por los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional, cuando se compruebe que estos no han cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago en los periodos que se encuentren vencidos al momento de la solicitud. La norma establecida resulta ser mucho más estricta para los proveedores de las Sociedades de Comercialización internacional, cuando señala que en estos casos se dará la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, y no procede la excepción prevista para los agentes retenedores que tengan saldo a favor igual o superior a los 82.000 UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar.
De esta manera se establece que los proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deberán llevar un adecuado manejo de las retenciones en la fuente que sean practicadas para poder tener el derecho a la devolución y/o compensación del IVA en las ventas exentas realizadas a las C.I. por las exportaciones indirectas.
NOTA EDITORIAL EL BOLETÍN LEGAL DE COMERCIO INTERNACIONAL es preparado por el Departamento Legal de Comercio Internacional de LEWIN & WILLS ABOGADOS. Está orientado a presentar a sus clientes y lectores una guía general, con comentarios sobre los principales efectos que tienen las nuevas disposiciones legales y reglamentarias, que pueden afectar la actividad de los importadores, exportadores y prestadores de servicios, en sus negocios internacionales en Colombia. El tratamiento particular y la atención profesional sobre los temas, requiere de servicios de asesoría legal especializada, que le permitan evaluar e identificar las medidas mas adecuadas en cada caso, para resolver los aspectos individuales de su interés. Las opiniones aquí expresadas no constituyen concepto legal. Para información adicional comunicarse con los autores de los artículos, a través de sus correos electrónicos o a los siguientes números telefónicos 3125577 o 2117524.
Sobre las publicaciones, documentos y servicios legales  de nuestra Firma, lo invitamos a visitar nuestra página de Internet www.lewinywills.com
 http://www.portafolio.com.co/opinion/blogs/juridica/boletin-legal-de-comercio-internacional-febrero-de-2011

domingo, 20 de febrero de 2011

CANAL SECO EN COLOMBIA



¿Cuento chino?

El 23 de octubre del año pasado, el presidente Juan Manuel Santos se reunió con funcionarios de China Railways, operador de los ferrocarriles del gigante asiático. Ellos quieren hacer uno de 250 kilómetros entre el Pacífico y el Atlántico, así como el Ferrocarril del Carare. El presidente Santos dijo que su gobierno tiene el propósito de utilizar más las vias férreas para descongestionar las carreteras.
El 23 de octubre del año pasado, el presidente Juan Manuel Santos se reunió con funcionarios de China Railways, operador de los ferrocarriles del gigante asiático. Ellos quieren hacer uno de 250 kilómetros entre el Pacífico y el Atlántico, así como el Ferrocarril del Carare. El presidente Santos dijo que su gobierno tiene el propósito de utilizar más las vias férreas para descongestionar las carreteras.

INVERSIÓNLa idea de hacer un canal seco en Colombia lleva cerca de medio siglo sobre la mesa. Ahora se abre la opción de que los chinos financien la obra. Sería una gran oportunidad, pero hay muchos interrogantes antes de aterrizar la propuesta.

Sábado 19 Febrero 2011
La noticia que dio presidente Juan Manuel Santos al diario británico Financial Times sobre la propuesta de los chinos de construir un ferrocarril que una el Atlántico con el Pacífico en Colombia despertó gran interés en América Latina. 


La prensa panameña le dio amplio despliegue porque la obra se plantea como una ruta alternativa al Canal de Panamá. En Centroamérica llamó la atención porque la idea de construir un canal seco, como se le denomina, ya está planteada desde hace varios años en la región y varios inversionistas chinos y rusos han dicho que quieren apoyar este megaproyecto, que beneficiaría a Guatemala, Costa Rica, Honduras y Nicaragua. También generó expectativas en Suramérica, pues países como Brasil y Venezuela estan interesados en un canal interoceánico que facilite el comercio marítimo entre el Atlántico y el Pacífico.

En Colombia, la noticia hizo revivir el viejo sueño que han tenido los gobiernos de conectar el Pacífico con el Atlántico. Lo propuso Belisario Betancur con el Canal Interoceánico Atrato-Truandó; Virgilio Barco con el Puente Terrestre Interoceánico (PTI); Ernesto Samper con la idea de aprovechar el caudal de los ríos del Chocó y el presidente Álvaro Uribe también lo incluyó dentro de sus planes. 


El gobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, recordó que la idea de construir un canal seco lleva cerca de medio siglo sobre la mesa en esa región y, para ello, se han estudiado hasta 25 rutas diferentes. "En Antioquia se han atendido múltiples misiones de coreanos y chinos interesados en invertir en infraestructura. Con los chinos se suscribió en 2008 un memorando de entendimiento para el desarrollo de proyectos estratégicos, incluida una conexión interoceánica".



Ahora, la idea revive con el gobierno Santos. El año pasado, el presidente del Banco de Desarrollo de la China y un grupo de empresarios de Railways -el operador nacional de ferrocarriles de la República Popular de China- se reunieron con Santos y le expresaron su interés en construir una via férrea de 250 kilómetros entre el Pacífico y el Atlántico. 



La semana pasada, Santos dio nuevos detalles. Explicó que la idea de los chinos es crear una ciudadela al sur de Cartagena en donde opere un centro de producción y ensamblaje para exportar al resto de Centro y Suramérica y Estados Unidos. 



La propuesta le sonó muchísimo al gobierno, porque descongestionaría las carreteras, sería una inversión de 2.700 millones de dólares y le permitiría a Colombia aprovechar su posición geográfica estratégica para mejorar el comercio exterior. 



Sin embargo, más allá de los beneficios para el país, que son evidentes, la propuesta genera escepticismo entre los expertos que ya han oído hablar de este asunto en el pasado y reabre un debate sobre las consecuencias económicas, sociales y ambientales del proyecto.



Para Julián Palacio Salcedo, gerente de la Sociedad Portuaria Multimodal del Río Magdalena y experto en puertos, la obra sería muy buena para el país, pero aterrizarla es más complejo de lo que muchos se imaginan, empezando por los costos. En asuntos de transporte marítimo hay una regla de oro que dice que mientras más se manipule la carga, mayores son los costos. En este caso del canal seco, la mercancía tendría que descargarse en un puerto en el Pacífico o el Atlántico para llevarla a los trenes que la transportarían por el ferrocarril hasta el otro lado. Es decir, los contenedores tendrían que hacer dos trasbordos y eso encarecería el transporte.



Los escépticos creen que resulta mucho más costosa esta vía. Algunos cálculos indican que mover un contenedor por el Canal de Panamá cuesta 100 dólares, mientras que movilizarlo por el canal seco valdría 500 dólares. La carga de un solo barco de unos doce mil contenedores requeriría de cerca de treinta trenes para llevarla por la línea férrea. 



Otro interrogante, según Palacio, es que el país necesita una mejor infraestructura en materia de puertos en el Pacífico colombiano. No tienen profundidad ni la capacidad para recibir barcos de gran tamaño.



Funcionarios del gobierno de Panamá le dijeron a Dinero.com que hay serias dudas de que haya carga suficiente para hacer eficiente un canal seco como el propuesto. Si bien sería un buen vehículo para exportar carbón desde Colombia hacia Asia, no sería lo mismo para la ruta inversa, es decir, traer carga desde Asia para Centro y Suramérica.



La razón es que la carga está muy monopolizada por muy pocos puertos y Panamá, desde hace años, es la central logística para América Latina del comercio que llega de Asia. La ampliación del Canal de Panamá a partir de 2014 permitirá el paso de los grandes buques y su capacidad pasaría de 300 millones de toneladas de carga comercial anual a 600 millones, mientras que el canal de Colombia solo tendría capacidad de 40 millones de toneladas en un año. Además, el vecino país está ampliando sus tres puertos: Colón, Balboa y Manzanillo, y mejorando la calidad logística de su ferrocarril que atraviesa el Istmo. 



Adicionalmente, el Canal de Panamá ya tiene acuerdos con puertos del este de Estados Unidos para movilizar carga asiática, de manera que cuando el proyecto del canal seco esté listo, ya estarán firmados muchos compromisos.



El administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Alberto Alemán Zubieta, citado por el medio digital Panamá América minimizó el impacto que pueda tener el posible canal seco por Colombia, y el vicepresidente de Investigación y Análisis de Mercado de la ACP, Rodolfo Sabonge, le dijo a la agencia EFE que el Canal de Panamá ofrecerá siempre ventajas competitivas frente a otros modelos de transporte, como una ruta segura, confiable y eficiente.



Hay quienes afirman que si el canal seco no ha logrado avanzar en Centroamérica, donde el trayecto por intervenir es más pequeño, no hay esperanzas de que en Colombia pueda tener un final feliz.



La dificultad no solo es por el tema financiero. Algunos expertos creen que el real escollo es lo ambiental. El impacto que puede tener esta vía por el corredor donde se desplace, especialmente si toca la selva virgen en Chocó y Urabá, es un obstáculo mayor para adelantar la obra.



La estrategia China 


Manuel Felipe García, jefe de Investigaciones Económicas (chief investment officer) de Old Mutual-Guodian Insurance en Beijing, cree que la propuesta de los chinos no es tan descabellada. "El gigante asiático está que se come al mundo entero y tiene la billetera para invertir donde quiera y en lo que quiera". Las cifras son elocuentes. Las inversiones de capital de los chinos para sus vías férreas internas son equivalentes a 900 billones de pesos, que sería similar a lo que produce toda la economía colombiana en cerca de 18 meses de funcionamiento. Los planes en términos de kilómetros no son menos sorprendentes: esperan ampliar en cinco años las líneas de tren de 91.000 kilómetros actuales a cerca de 120.000, lo que significa hacer 6.000 kilómetros de vías férreas por año.



El canal seco por Colombia tiene mucho sentido para los chinos, pues necesitan los recursos naturales que se encuentran en el Atlántico, los cuales tienen que pasar al Pacífico. En particular, petróleo venezolano y carbón colombiano, que requieren con urgencia para continuar con su expansión.



Como dice García, si los chinos toman en serio la iniciativa que le propusieron a Santos, podría ser muy posible que antes de 2015 haya una ruta interoceánica en funcionamiento. En materia ferroviaria han hecho cosas impresionantes en los últimos años, y no cabe duda de que lo seguirán haciendo en el largo plazo. Por ejemplo, la nueva línea férrea de alta velocidad que une a Shanghai y Hangzhou, de 220 kilómetros, fue terminada en un plazo de 20 meses. En Colombia también han planteado un plan de inversiones de 7,6 billones de pesos, que, además del ferrocarril, incluye la ampliación del puerto de Buenaventura. 



Definitivamente, si los chinos pueden tener una vía exclusiva que de manera más fácil los acerque al Atlántico y les permita alcanzar mercados que hasta ahora les resultan más complicados y costoso, no hay duda de que el canal seco por Colombia sería un tema de preocupación para las economías que hasta ahora han dominado el Atlántico, especialmente Estados Unidos y Europa. 

Proyecto de Nuevo Estatuto Aduanero

http://www.portafolio.com.co/opinion/blogs/juridica/proyecto-de-nuevo-estatuto-aduanero-1
Un repaso sobre algunas novedades importantes –  Antecedentes  y Nuevos sujetos
Por: Diana Richardson*
Después de un largo tiempo de expectativa, referente a la emisión de un nuevo Estatuto Aduanero, en el que se modificara sustancialmente el actual Decreto 2685 de 1999, se ha publicado finalmente por parte de La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el tan esperado proyecto, a fin de que el mismo sea evaluado por la comunidad interesada en opinar y participar de tan importante reforma a nuestro sistema aduanero, la cual entrará en vigencia, en principio, desde Julio del 2011.
Como antecedente a considerar, se resalta que el nuevo Estatuto Aduanero responde a la necesidad de dar cumplimiento al Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Protocolo de Enmienda del Convenio de Kioto, Revisado de 1999), cuya observancia se recoge en la Decisión 671 de Julio de 2007 de la Comunidad Andina de Naciones CAN. De este modo, se pretende entrar en sintonía con las directrices impartidas por la Organización Mundial de Aduanas OMA, en la medida que los Países Miembros de la CAN, hacen parte de dicho Organismo.
Aunque en términos generales, podría advertirse que parte del Proyecto, observa una reorganización de las normas del actual Decreto 2685 de 1999, sin que el fondo de la regulación, en ciertas materias, difiera sustancialmente del Estatuto vigente,  es del caso resaltar algunas figuras nuevas o regulaciones que sí representan un verdadero cambio, sin pretender, desde luego, agotar la materia dada su amplitud.
En primer lugar, se aumenta considerablemente la cantidad de definiciones que pretenden brindar un significado claro a determinadas expresiones utilizadas en el texto del Estatuto. Éstas se encuentran en el artículo 5º del Proyecto, que a su turno hace parte del título I, relativo a las Disposiciones Generales. Así, varias definiciones se refieren a la implementación de nuevas figuras como el Operador Económico Autorizado – OEA -; el concepto de Destino Aduanero, que varía la estructura regulatoria de los regímenes aduaneros; otras hacen referencia a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y a conceptos asociados a la aplicación de los métodos de valoración aduanera allí previstos; el concepto de Obligación Aduanera acoge lo previsto por la Decisión 671 de la CAN, en el sentido de definirla fundamentalmente como un vínculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona que directa o indirectamente efectúe una operación aduanera, lo cual difiere un poco de la regulación actual, aunque sin mayores efectos prácticos al persistir en que dicha obligación es personal, sin perjuicio de que pueda  hacerse efectiva sobre la mercancía (1). Asimismo, se establecen varias conceptualizaciones referentes a la adopción de sistemas de control de riesgo más rigurosos, propendiendo por un tráfico de mercancías más seguro y legal.

Como novedad que vale la pena destacar, se señala la inclusión de nuevos sujetos “Operadores de Comercio Exterior”, bajo el Título II del Proyecto, estableciendo en su artículo  9º una cantidad de veintidós operadores y los define como “la persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente, en los destinos, regímenes u operaciones aduaneras”. Nótese que se adiciona el concepto de Destino Aduanero, el cual es concebido como género, dentro de los diversos tratamientos que se le ha de proporcionar a una mercancía  susceptible de potestad aduanera. De este modo, se preceptúan en el Nuevo Estatuto, como destinos aduaneros: a) la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero; b) la introducción en una zona franca; c) la destrucción; y, d) el abandono. A su turno, lo que se regula de manera general en el actual Estatuto, como regímenes aduaneros, y que comprende tres en total, la importación, exportación y tránsito aduanero, son disgregados en el texto  del Proyecto, en un número de once(2), cada uno con su propia regulación. Veamos, entonces, algunos de ellos:
*Como Operadores de Comercio Exterior, se reconoce a los titulares de la habilitación de lugares de ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero, señalándose como lugares habilitados para el efecto, los puertos, aeropuertos y cruces de frontera. Tales titulares deberán cumplir importantes condiciones para la habilitación, relacionadas con la disponibilidad de una adecuada infraestructura física y sistemas y dispositivos, que garanticen la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero.
También, se dispone en este Capítulo II, que la Administración podrá adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados, con fundamento en razones de seguridad nacional o de control. Es importante anotar que las medidas que se llegaren a tomar con respecto a la limitación del ingreso de mercancías no deben suponer una discriminación comercial injustificada en contra de terceros países, en contravención de las normas de la Organización Mundial del Comercio, pues es del caso recordar que ya Colombia perdió un pleito internacional ante dicha Organización contra Panamá (3), precisamente por haber limitado el ingreso de mercancías provenientes de ese país, cuando impuso que éste solo era posible por algunos puertos habilitados, entre otras medidas restrictivas proferidas en su momento frente al comercio con Panamá. De este modo, se advierte que aun cuando se permite la imposición de mayores controles y la posibilidad de limitar el ingreso de mercancías, en ejercicio de un legítimo derecho a proteger al país frente a amenazas reales o hechos concretos que atenten contra su seguridad o comercio, tales medidas deben ser proporcionales al objeto perseguido (4) y fundamentadas en situaciones objetivamente demostrables, en caso de un posible pleito internacional, como el acaecido con Panamá.

*Otra de las figuras novedosas, es el Operador Aeroportuario, definido como la persona jurídica que actúe en representación de empresas de transporte aéreo no domiciliadas en el país, en la modalidad de chárter, debiendo cumplir las mismas obligaciones que le corresponden a los transportadores. Las obligaciones de los transportadores están reguladas  en el artículo 104 y siguientes del Estatuto Aduanero vigente, coincidiendo en gran parte, con las obligaciones previstas en el artículo 49 del Nuevo Estatuto Aduanero.
*Se regula también el Depósito, dentro del aparte de los Operadores de Comercio Exterior, con la particularidad que el Depósito Aduanero, podrá constituir un régimen aduanero independiente, es decir, las mercancías podrán ser declaradas bajo la modalidad de depósito aduanero. Para ello, se requiere que las mercancías no hayan sido sometidas a otro régimen, ni se encuentren en situación de abandono, o que finalicen los regímenes de tránsito aduanero, cabotaje o las operaciones de transporte multimodal. La permanencia bajo el régimen de depósito podrá ser de un año contado a partir de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable hasta por un término igual, y se podrá efectuar durante su permanencia en dicho régimen, operaciones de reconocimiento, conservación, examen y toma de muestras, etiquetado, colocación de leyendas de información comercial, entre otras, siempre que no se altere la naturaleza, clasificación arancelaria o afecte la base gravable para la liquidación de los tributos aduaneros. Es importante tener en cuenta que, dada la proyectada implementación de tecnologías tendientes a garantizar la seguridad de las mercancías y el control de las mismas frente a posibles operaciones de fraude y contrabando, como el anunciado SUSIR, se visualiza una gran utilidad en permitir la permanencia en dicho régimen, para  mercancías respecto de las cuales se deba emplear dispositivos de esa naturaleza. Al menos, ello facilitará la adaptación y puesta en práctica de los sistemas de seguridad.
*Por su parte, la figura de los Usuarios Frecuentes, se vislumbra como una institución en reemplazo de los actuales Usuarios Aduaneros Permanentes – UAPS - y Usuarios Altamente Exportadores ALTEX. Así por ejemplo, en cuanto a los requisitos para acceder a la calidad de UAP, se requiere, actualmente, que durante los doce meses anteriores a la solicitud, se hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior a cinco millones de dólares (US$5.000.000), o acreditar dicho valor como promedio anual en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. Éste requisito se mantiene en el Proyecto para acceder a la calidad de Usuario Frecuente de Importación,  habiendo eliminado el requisito consistente en que se hubieren tramitado por lo menos cien declaraciones de importación  y/o exportación durante los doce meses anteriores a la solicitud.   Ahora, en el Proyecto se preceptúa el requisito de tener vigente un programa para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo) y acreditar que durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, ha desarrollado programas de esa naturaleza y que ha realizado exportaciones por un valor FOB superior a dos millones de dólares (US$2.000.000), en los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Es de resaltar que los requisitos señalados en cuanto al valor de las importaciones y ser usuario de un Plan Vallejo son, en principio,  concurrentes,  haciendo más exigente la posibilidad de acceder a la calidad de Usuario Frecuente, no obstante la flexibilización para que gocen de ésta las personas naturales, como se puede observar en el artículo 115 del Proyecto, versus, el artículo 29 del actual Estatuto Aduanero.
En cuanto al Usuario Frecuente de Exportación, se observan básicamente los mismos requisitos actuales para ser ALTEX, los cuales se pueden confrontar en los artículos 116 del Proyecto y 35 del actual Decreto 2685 / 99.
Las prerrogativas o derechos de los usuarios frecuentes son también muy similares a las de los actuales UAPS y ALTEX,  salvo la supresión expresa del beneficio contenido en el literal b) del artículo 39 del actual EA, consistente en la eliminación de la inspección física aduanera para los ALTEX. El Proyecto permite contar con autorización global y permanente para realizar el aforo de las mercancías a exportar, cuando a ello hubiere lugar, en las instalaciones del Usuario. Los beneficios, tanto para usuarios frecuentes importadores y exportadores se encuentran recogidos en el artículo 117 del Proyecto, simplificando el tratamiento de ambas figuras.

*El Proyecto,  regula también, el tan esperado “Operador Económico Autorizado - OEA”, como sujeto que siendo parte de la cadena logística internacional, garantiza operaciones de comercio exterior seguras. Para acceder a dicha calidad es preciso cumplir con ciertas condiciones, requisitos y obligaciones, previstos en los artículos 124 a 126 del Proyecto, advirtiendo que pueden beneficiarse de la figura, personas naturales o jurídicas, así como pequeñas, medianas o grandes empresas. El trámite ante la DIAN para obtener la calidad es gratuito y la misma no supone autorización o requisito para realizar operaciones de comercio exterior. Se trata, en síntesis, de un sujeto tendiente a coadyuvar con la Administración en el objetivo de lograr un proceso seguro durante las diversas fases que conlleva cualquier operación de  comercio internacional.
Dentro de los beneficios y prerrogativas del OEA se resaltan,  la disminución del número de inspecciones físicas; la prelación en la realización de sus operaciones y trámites por parte de las autoridades de control; la posibilidad de actuar directamente ante la autoridad aduanera como declarantes importadores y exportadores; la autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación ordenada por la DIAN en zona secundaria, depósito habilitado y almacenadoras cuando a ello hubiere lugar, entre otras, contenidas en el artículo 127 del Proyecto.  A fin de profundizar en la figura y sus antecedentes se sugiere consultar el artículo redactado por quien escribe, publicado en:

*Otro importante operador de comercio exterior expresamente reconocido en el nuevo Estatuto Aduanero,  se refiere a las Sociedades de Comercialización Internacional – C,I. , cuya regulación varía, en gran parte, frente a lo preceptuado para éstas mediante Decreto 1740 de 1994, modificado por el Decreto 93 de 2003. Así,  se adopta la definición de éstas sociedades como personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos al exterior, siempre que sean de origen nacional, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas; pero, se adiciona la exigencia relativa a que las demás actividades que desarrolle la empresa, deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y sostenibilidad económica y financiera de la empresa. Además, se requiere que en el objeto social se indiquen los sectores económicos respecto de los cuales desarrollará su actividad como sociedad de comercialización internacional. Esta precisión en cuanto al alcance de sus actividades comerciales, supone una marcada limitación a las mismas, considerando que la regulación vigente les permite ejercer otras  operaciones, las cuales, se regularán por las normas que les resulten aplicables.
En cuanto a los requisitos especiales para  obtener la autorización como Sociedad de Comercialización internacional, se adiciona la necesidad de acreditar que a 31 de diciembre  del año inmediatamente anterior a la solicitud, posea un patrimonio neto cuyo valor sea igual o superior a cuatro mil quinientas UVT (5). Ahora, si la sociedad fue constituida en el mismo año de presentación de la solicitud, bastará con que acredite que su patrimonio neto contable es igual o superior a ese valor. Por su parte, el requisito consistente en presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador en la forma y condiciones previstas por la DIAN, se mantiene.
Ahora, el plazo para exportar también es reducido a cuatro meses con posterioridad a la expedición del certificado al  proveedor (6), salvo que se trate de materias primas, insumos, partes y piezas que vayan a formar parte de un bien final, en cuyo caso, el plazo será de un año. Actualmente, el plazo otorgado a las C.I.  para exportar es de seis meses, con posterioridad a la emisión del certificado al proveedor. No obstante, el nuevo Estatuto Aduanero permite la posibilidad de prorrogar el término  hasta por seis meses, antes de su vencimiento, en casos debidamente justificados. Los beneficios reconocidos a las C.I., y sus obligaciones, se encuentran previstos en los artículos 138 y 139 del Proyecto.

*En último lugar, se reviven en el Proyecto de Estatuto Aduanero, las “Zonas Económicas Especiales de Exportación – ZEEE”, que habían sido generadas desde la expedición de la Ley 677 de 2001, y reglamentadas mediante los Decretos 1227 de 2002 y 2484 de 2003, estableciendo un tratamiento legal especial en materia económica y social,  para impulsar la promoción, desarrollo y ejecución de procesos de producción de bienes y servicios para exportación en los municipios de Buenaventura, Ipiales, Cúcuta y Valledupar, incluyendo posteriormente el Municipio de Tumaco.
Para ser usuario del tratamiento especial dispuesto en la Ley 677 de 2001, debe tratarse, en primer lugar, de empresas nuevas que allí se establezcan y subscriban el contrato de admisión a la zona correspondiente, sin importar su nacionalidad, es decir, no es viable que se trate de relocalización de empresa. 
Igualmente, podrán ser usuarios las personas jurídicas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en Colombia con número de identificación tributaria – NIT – propio, que adelanten obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, al igual que aquellas que se dediquen a la formación de recurso y potencial humano especializado, dentro del marco geográfico.
Los requisitos de acceso a ésta figura especial se encuentran, principalmente,  en el artículo 7º de la Ley 677 de 2001(7). El Proyecto de Estatuto Aduanero, establece adicionalmente, que tratándose de proyectos industriales, se debe acreditar una inversión mínima de dos millones de dólares (US$2.000.000) de los Estados Unidos y   señala, asimismo,  la progresividad permitida en la materialización de la inversión.  Para los proyectos de infraestructura, se prescriben los mismos requisitos generales de los artículos 6º y 7º de la mencionada Ley, siendo el monto mínimo de inversión requerido de un millón de dólares (US$1.000.000).
El régimen especial  aplicable o prerrogativas, remite al tratamiento de que tratan los artículos 15 y 16 de la Ley 677 de 2001.
En cuanto al régimen fiscal reconocido a los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en la ZEEE, se llama la atención en que, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley, se establece que éstos  tendrán un tratamiento equivalente al de los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, según el cual, constituirá renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios la parte proporcional de los ingresos obtenidos por ventas a mercados externos. Sin embargo, éste beneficio fue derogado, por transgredir compromisos adquiridos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, de forma tal que actualmente se les beneficia a dichos usuarios con una tarifa del impuesto sobre la renta del 15%, en los términos del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, sin consideración al volumen de exportaciones. De este modo, cabe aducir que los proyectos industriales de las ZEEE gozarán de tal tratamiento, relativo a la tarifa del impuesto. Igualmente, no estarán sometidos a retención en la fuente ni causarán impuesto de renta, los pagos o abonos en cuenta que efectúen al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos, siempre y cuando dichos pagos estén directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que desarrollen las sociedades constituidas para la ejecución de los proyectos, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto Tributario. 
El régimen aduanero aplicable se encuentra en el artículo 219 del Proyecto, en donde se establece que la introducción de bienes a las ZEEE, requerirá que los mismos estén consignados a un usuario de la ZEEE en el documento de transporte, o que éste se endose a favor de uno de ellos, teniendo en cuenta que ese ingreso de mercancías desde el resto del mundo a la ZEEE, no constituye una operación de importación en estricto sentido. La importación como tal, se realizará si los bienes son trasladados al resto del territorio aduanero nacional, caso en el cual debe diligenciarse la correspondiente declaración y pagar los tributos aduaneros a que haya lugar.

*Por otro lado, cabe anotar que las agencias de aduana no se encuentran ya categorizadas en cuatro niveles, según el Estatuto vigente, a fin de fijar la cobertura para el ejercicio de su actividad,  sino que tendrán, en principio, competencia en todo el territorio nacional, siempre y cuando cumplan con el  requisito de contar con un patrimonio líquido mínimo de 20.000 UVT,  y  observen los demás requisitos del artículo 26 del Proyecto. Las agencias que pretendan operar en ciertas jurisdicciones tienen otros límites de patrimonio inferiores, previstos en el mencionado artículo.
Finalmente,  todos los operadores de comercio exterior están sometidos al cumplimiento de los requisitos generales para obtener la autorización, habilitación o declaratoria de existencia de que trata el artículo 13 del Proyecto y su término gozará de una vigencia indefinida, siempre que acrediten ante la autoridad aduanera el mantenimiento de los requisitos de autorización o habilitación y la renovación de la correspondiente garantía, según señale la DIAN.
Así las cosas, y luego de pretender hacer un acercamiento frente a algunas de las novedades reguladas en el Proyecto de Estatuto Aduanero, es del caso sugerir que el mismo sea consultado por los interesados en el tema, a fin de que contribuyan con sus comentarios, o en últimas, con miras a que  las empresas y usuarios del comercio exterior se familiaricen, desde ahora,  con la regulación que se avecina. El Proyecto, se puede consultar en:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Proyecto_estatuto_aduanero y se ha habilitado el correo electrónico estatutoaduanero@dian.gov.co., a fin de recibir las sugerencias o aportes del caso. 
* Diana Richardson Peña, Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Aduanero de la misma Universidad y en Derecho Tributario de la Universidad del Rosario, graduada en Desarrollo Directivo del INALDE, Escuela de Negocios de la Universidad de la Sabana, se ha desempeñado como  abogada de Impuestos y Servicios Legales de la Firma KPMG, así como asesora legal externa de diversas empresas, ha publicado numerosos artículos jurídicos  en materia tributaria, cambiaria y de comercio internacional,  y participado como conferencista en diversos foros y seminarios. Actualmente se desempeña como Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero, para la Regional Noroccidente.

Notas de pié de página:
(1) Artículo 4º, Decreto 2685 de 1999; Artículo 225 del Proyecto de Nuevo Estatuto Aduanero. Se considera, que tal concepción desdibuja el carácter personal de la obligación, al permitir que la mercancía sea perseguida aunque se encuentre en manos de terceros que nada tuvieron que ver con la operación de comercio exterior.
(2) Artículo 5º, Definiciones… Son regímenes aduaneros: 1) Importación para consumo. 2) Reimportación en el mismo estado. 3) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 4) Exportación definitiva. 5) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. 6) Perfeccionamiento activo, son: admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición con franquicia arancelaria, y transformación bajo control aduanero. 7) Perfeccionamiento pasivo: exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. 8) Tránsito aduanero. 9) Depósito aduanero. 10) Reembarque. 11) Otros regímenes aduaneros o de excepción regulados por las normas que autorizan su creación y funcionamiento…
(3) Caso WT/DS366/R de 27 de abril de 2009, en www.wto.org.
(4) El inciso 2 del Parágrafo del Artículo 41 del Proyecto, señala tales condiciones para adoptar las medidas restrictivas.
(5) El valor de la Unidad de Valor Tributario UVT, para el año 2011 es de 25.132 pesos.

(6) Es el documento mediante el cual las sociedades de comercialización internacional reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos legalmente. (Artículo 2º, Decreto 93 de 2003).
(7) “1. La inversión deberá ser nueva y por lo tanto no puede consistir en la relocalización de industria nacional o extranjera; 2. La inversión solo deberá desarrollarse dentro del ámbito geográfico de los municipios declarados como Zonas Especiales Económicas de Exportación. 3. La inversión mínima deberá ser de un millón de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000.000) durante los primeros dos años, cifra que deberá ser aumentada a un millón y medio de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500.000) en el tercer año y por último se aumentará a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000.000) en el cuarto año. 4. La inversión deberá materializarse dentro de los primeros años del proyecto, de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de admisión. 5. Como mínimo un ochenta por ciento (80%) de las ventas de la empresa deben estar destinadas a los mercados externos. 6. Asumir la obligación de cumplir con compromisos cuantificables en materia de generación de determinado número y tipo de empleos, incorporación de tecnologías avanzadas, encadenamiento con la industria nacional, permanencia en la zona, producción limpia y preservando entre otros, aspectos económicos, sociales y culturales de la zona, según las características del proyecto. 7. El Gobierno Nacional está facultado para revisar y ajustar los parámetros de acceso, con el propósito de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de las zonas Especiales Económicas de Exportación…”
 

GUÍA DE VENEZUELA


Manual básico para sobrevivir a los trámites de Cadivi




Cadivi genera un manojo de sentimientos. El trámite de las divisas despierta en el viajero hastío por lo engorroso que resulta hacer las carpetas; angustia ante un posible rechazo por la ausencia de un documento; euforia por la llegada de un correo que anuncia la aprobación de la solicitud; incertidumbre al desconocer si la tarjeta funcionará en el extranjero; alivio porque corrió con suerte u odio profundo porque no hubo punto de venta que aprobara su transacción.

Pero –quiera o no– tiene que reconocer que Cadivi es una gran oportunidad, así que no le quedará de otra que resignarse a preparar su carpeta oficio color marrón, con sus separadores, calcomanías, planillas, fotocopias de documentos y acta de consignación escrita con bolígrafo negro. Es como un ejercicio de manualidades.
Si le reconforta, sepa que no está solo en este trance. Así como usted, otros tantos venezolanos sufren lo que significa hacer los trámites para obtener divisas. Basta que introduzca la palabra “Cadivi” en el Twitter y obtendrá una muestra de los sentimientos más auténticos que genera este proceso. Para hacerle más llevadero el trámite, aquí se responden algunas dudas para evitar que le reboten la carpeta una y otra vez.

¿Con cuanto tiempo de anticipación debo hacer mi trámite de Cadivi?
Para solicitudes de viajes tiene un máximo 30 días hábiles bancarios, mínimo 5. Mientras que para solicitudes de efectivo cuenta con un máximo 20 días hábiles bancarios, mínimo 5. Recuerde que para tramitar sus divisas para viajes, efectivo (titular y menores de edad) e Internet, debe solicitar una cita con su operador bancario dentro de los plazos establecidos.

¿Debo renovar anualmente mi cupo de Internet?
Las solicitudes para pagos con tarjetas de créditos mediante operaciones de comercio electrónico que se encuentren en estado activo, se renovarán anualmente de forma automática. Por tanto, no será necesario realizar una solicitud al inicio de año.

¿La renovación del cupo de viajes también será automática?
No. Los trámites para el cupo de viajeros deben realizarse cada vez que vaya a realizar un viaje al exterior. Y no podrá hacer una segunda solicitud en los siguientes 45 días de su llegada, hasta tanto no se libere su cupo tras la declaración jurada de cierre.

¿De cuánto puedo disponer para avances de efectivo?
Podrá sacar mensualmente hasta un máximo de 10% del monto anual autorizado en efectivo, a través de cajeros electrónicos ubicados en el exterior. Tome en cuenta que los adelantos de efectivo en moneda extranjera serán deducibles de su monto anual autorizado. No olvide solicitar su clave de la tarjeta de crédito, porque es indispensable para sacar dinero en los cajeros automáticos.

¿Soy un nuevo tarjetahabiente, por qué no puedo tramitar mi cupo de Cadivi de forma inmediata?
Los nuevos tarjetahabientes deberán esperar un lapso de seis meses, para tramitar ante Cadivi una solicitud de la autorización de la adquisición de divisas de viajero.

¿Sólo puedo utilizar una tarjeta de crédito con el cupo que me autorice Cadivi?
Una vez que Cadivi autorice su cupo, podrá usar hasta tres de sus tarjetas de crédito.

¿Si no dispongo de los bolívares completos para costear los 500 dólares en efectivo, puedo fraccionar el monto?
No será posible adquirir montos parciales en ese período. La compra de las divisas en efectivo puede realizarse con cargo a su cuenta o tarjeta de crédito.

¿Qué debo hacer para tener otro operador cambiario?
Las personas que desean hacer cambio de operador para usar su cupo de dólares con otra entidad bancaria deben solicitar la desactivación, a través de www.cadivi.gob.ve. En esta fase será suspendida la autorización de adquisición de divisas por un plazo de treinta días hábiles. Una vez que la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito recibe la notificación de Cadivi, el banco suspenderá inmediatamente el uso del plástico y tendrá un lapso máximo de treinta días para efectuar el reporte de consumo. Transcurrido el tiempo previsto, el usuario podrá realizar una nueva solicitud de autorización de adquisición de divisas ante Cadivi.

¿De cuánto tiempo dispongo para realizar la declaración jurada de cierre?
Dentro de un plazo de 45 días continuos a la fecha de su regreso del viaje, debe realizar una declaración jurada de cierre de su autorización a través del portal electrónico www.cadivi.gob.ve. Independientemente de haber realizado el viaje o no. Durante ese lapso, se mantendrán bloqueadas sus solicitudes aún cuando haya realizado la declaración a los días del haber llegado de viaje. El incumplimiento de esta obligación no le permitirá tramitar otras solicitudes. Conserve durante un año los comprobantes de todos los consumos que realice durante sus viajes en el exterior.

¿Qué debo hacer si me excedo en el consumo?
Debe dirigirse a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas, ubicada en la siguiente dirección: esquina de Socorro, avenida Fuerzas Armadas con avenida Urdaneta, edificio Sudameris, piso 10. Unidad de Tarjetas de Crédito, Caracas. Municipio Libertador. Solicite el estado de cuenta (corte) en el cual se indique el monto en divisas correspondiente al exceso de su consumo. Manifieste la voluntad de cumplir con el reintegro del monto excedido mediante una comunicación expresa, dirigida al director general de Inspección y Fiscalización. Una vez que presente la comunicación, la Unidad de Tarjetas de Crédito procederá a elaborar y emitir la planilla de reintegro de divisas Forma Nº 006, en la cual aparecerán todos los datos del administrado interesado en original y cuatro copias. El interesado deberá dirigirse al operador cambiario autorizado (entidad bancaria) y completar la planilla de depósito a favor del Tesoro Nacional para formalizar el pago por taquilla en la cuenta correspondiente. Se recomienda cancelar el monto excedido en la entidad bancaria en la cual posea la cuenta. Después de pagar, diríjase a la Dirección General de Inspección y Fiscalización, Unidad de Tarjetas de Crédito, a fin de consignar y presentar original y copia legible de la planilla de depósito debidamente sellada y convalidada por el operador cambiario. Dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes se procederá al desbloqueo de la tarjeta de crédito. Los reintegros de las divisas podrán ser efectuadas en bolívares, a la tasa de cambio vigente para el momento en el cual se efectúe la operación.

Recomendaciones para preparar su carpeta


* Debe consignar dos carpetas por cada solicitud. La primera para el banco y la segunda para Cadivi. La tercera es opcional, como acuse. Esto puede variar según el banco.

* El foliado de las carpetas debe realizar en tinta negra.

* La numeración de los folios debe comenzar justo después de la página de consignación de documentos. Debe escribirse en letras y en número, en la esquina superior derecha y en dirección de abajo hacia arriba.

* La copia de la cédula de identidad debe ser ampliada, entre 150% y 300%. Es indiferente la orientación de la copia.

* El boleto aéreo debe llevar el sello de la aerolínea.

* Las planillas deben ser extraídas de la página www.cadivi.gob.ve. No deben tener enmendaduras ni tachaduras.

* A excepción del cuadro identificado con la leyenda “Para Uso del Operador Cambiario Tramitador”, debe completarse la planilla en su totalidad.

* El orden de los documentos en la carpeta debe corresponder con el orden establecido en el acta de consignación.

* La etiqueta central y del cuadrante derecho de la carpeta pueden ser escritas a mano o impresas en papel bond recortada, cartulina o material autoadhesivo.

* Se recomienda uso de carpetas de color marrón y tamaño oficio.

* Los separadores pueden ser de papel bond, cartulina o cualquier material. Deben identificarse de forma manicurista (legible) o impreso.

* Para ver en detalle la conformación de los expedientes, debe consultar el manual de normas y procedimientos para la consignación de documentos ante la Comisión de Administración de Divisas en la página web www.cadivi.gob.ve.

Cupo Internet
El monto autorizado es hasta un máximo de 400 dólares o su equivalente en otras divisas por año, en período comprendido del 1° de enero hasta el 31 de diciembre.

Cupo de viajes
Cadivi podrá autorizar hasta un máximo de 3.000 dólares o su equivalente en otras divisas por año, en el período comprendido del 1° de enero hasta el 31 de diciembre.

Efectivo para viajes
El monto autorizado es hasta un máximo de 500 dólares o 400 euros una sola vez al año en el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre.

Cuando el destino del viaje sea Colombia, Panamá o las islas del Caribe, la autorización podrá ser de hasta 300 dólares, deducibles del monto máximo anual.

Montos por solicitud
Europa, África, Asia y Oceanía
1 a 7 días 2.000 dólares
8 días en adelante 3.000 dólares

México, Estados Unidos, Canadá, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Guyana, Suriname
1 a 3 días 1.000 dólares
4 a 7 días 2.000 dólares
8 días en adelante 2.500 dólares

Panamá
1 a 3 días 500 dólares
4 a 7 días 700 dólares
8 días en adelante 1.000 dólares

Colombia
1 a 3 días 300 dólares
4 a 7 días 500 dólares
8 días en adelante 700 dólares

Otras islas del Caribe
1 a 3 días 500 dólares
4 a 7 días 700 dólares
8 días en adelante 1.000 dólares

Para mayor información:
www.cadivi.gob.ve
Dirección: avenida Leonardo Da Vinci, anexo B1, oficina B1-211. Los Chaguaramos. http://www.guia.com.ve/noti/72104/manual-basico-para-sobrevivir-a-los-tramites-de-cadivi